Comité de Disciplina Deportiva

De todos es sabido que, en ocasiones, suceden algunos comportamientos que no son nada decorosos para la imagen del Jugger. Al fin y al cabo, practicamos un deporte, competimos y muchas veces los nervios afloran y nos llevan a comportarnos de forma irracional.


 

Esta irracionalidad, como es evidente, tiene escalafones en lo que se refiere al perjuicio para la imagen del Jugger. No perjudica lo mismo a dicha imagen un “aplauso irónico” a un árbitro, que, aunque es un gesto feo, no trasciende mucho más de las cosas a las que estamos acostumbrados, tanto en este como en otros deportes. Dicha actitud se saldaría con una sanción en el partido (falta grave) y todos quedamos contentos. No sucede lo mismo si dicho jugador, en lugar de chocar una mano contra otra en gesto de aplauso, decide prescindir de una de las dos manos para hacer sonar la mejilla del árbitro, otro jugador, acompañante o autoridad, durante un torneo de Jugger.

Ya no se trata solamente de una cuestión de imagen, para que no puedan acusarnos de postureo, es ya una cuestión de respeto a unos valores que deben regir nuestro deporte. Si bien es cierto que el reglamento de juego recoge (bastante bien, por cierto) las medidas a tomar ante una situación así durante un partido, no existe un mecanismo establecido para actuar más allá frente a estas conductas.

Los que llevéis algún tiempo en esto ya sabréis a lo que me refiero. Exactamente, a los siempre polémicos vetos. No daré nombres, pero casos de agresiones a jugadores y acompañantes o insultos y vejaciones por redes sociales son algunos ejemplos de lo que se había hecho hasta ahora. No me corresponde juzgar la pertinencia o la justicia de las medidas tomadas, de modo que no lo haré. Lo que sí llevaba tiempo pensando era que aquella no era la mejor manera de tomar esas decisiones, si bien es cierto que alguien tenía que hacerlo.

Para solucionar eso, y continuando con esa tendencia de descentralizar el trabajo de la FEJ en unos pocos, surgió la idea de crear un organismo que se encargase de enjuiciar esta clase de sucesos. Es cierto que las sanciones impuestas con anterioridad cuentan con toda la autoridad democrática de la que goza la Asamblea de Representantes, que es la que tomaba esas decisiones, pero no se contaba con una autoridad legal ni procesal, esto es, una serie de criterios predeterminados que rigiesen, al menos de forma relativa, la decisión a tomar y, de una forma rigurosa, el procedimiento a seguir, así como una serie de garantías indispensables en estos casos.

Consecuencia de todo lo anterior es la creación del organismo del que vengo a hablaros hoy: el Comité de Disciplina Deportiva. A los que sigan deportes con asiduidad, seguro que les suena de algo este órgano. No es más que el desarrollo y la aplicación del Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva, que en un momento dado deberemos cumplir si algún día queremos oficializar el Jugger. Para los que no hayan tenido interés en ningún deporte más extendido y no tengan interés en revisar el peñazo legislativo que acabo de compartir, digamos que nuestro Comité se encargará de sancionar de forma disciplinaria aquellas conductas indecorosas que pudieran dañar la imagen del Jugger.

¿Cuáles son estas conductas? Bien, buena pregunta. Antes de comenzar su actividad, el Comité de Disciplina Deportiva propondrá a la Asamblea de Representantes (máximo órgano decisorio de la FEJ) la aprobación de un documento en el que se recogerán todas las conductas sancionables y sus correspondientes sanciones. Quiere esto decir que el Comité será un órgano interpretador y aplicador de una normativa aprobada por los representantes de toda la comunidad del Jugger, ahí reside su legitimidad democrática.

En cuanto a las garantías de las que hablaba anteriormente, creo que es conveniente extenderse en este punto, ya que una de las grandes polémicas de los vetos, como se han llamado hasta ahora, es que siempre ha rondado sobre ellos la sospecha de su carácter político. Se ha dicho que depende de quién seas se te puede sancionar o no…no quiero decir que esto haya sucedido, simplemente podemos prometer y prometemos que esto no sucederá o, al menos, que no será por que no se hayan puesto las condiciones para que no suceda. Las garantías de que la decisión tomada estará ajustada a la normativa son variadas y numerosas, la mayoría son relativas al procedimiento propiamente dicho, que podréis encontrar detalladas en el reglamento y a las que me remito para no extenderme más de la cuenta. Simplemente comentaré las más importantes, que son la abstención, la recusación y el recurso a la Asamblea de Representantes. La abstención es, ni más ni menos, la decisión unilateral de un miembro del Comité de apartarse del procedimiento por tener algún tipo de interés o relación con el caso en cuestión. La recusación, en relación con lo anterior, es la petición por parte de alguno de los interesados en el procedimiento (el que pide la sanción y el que va a ser sancionado, o no) para que se aparte a uno o varios miembros del Comité por las razones que hemos dicho en la abstención, es decir, que exista algún tipo de interés en el supuesto. ¿Para qué tanto embrollo? Bueno, el problema de ser pocos es que, prácticamente, nos conocemos todos, con lo cual debe existir alguna manera de asegurar la mayor imparcialidad posible. Esta imparcialidad queda finalmente asegurada por la vía del recurso a la AdR. Dado que se trata del máximo órgano de la FEJ, consideramos correcto que fuese el que controlase que las decisiones del Comité se ajustan a la normativa y que se ha seguido el procedimiento correcto.

Pero vamos a lo gordo. Seguro que ahora os ha surgido la siguiente pregunta: ¿qué clase de sanciones se impondrán? En principio y a falta de la aprobación final de esa normativa, al veto propiamente dicho, es decir, la prohibición de participar en eventos FEJ, se añadirán otras medidas alternativas que respondan a la gravedad del hecho en cuestión. Medidas como la posible reducción de puntos en el Ránking FEJ para un equipo, una serie de partidos de sanción, retirada de cargos federativos, etc. Lo que no contendrá serán multas, ya que consideramos que no es pertinente y no tiene sentido, dado que nadie se gana la vida con el Jugger.

Por último, pero no menos importante, nos falta el elemento personal del organismo. Lo compondrán diez miembros de la mayor diversidad posible en cuanto a su procedencia (para evitar sospechas de politiqueo). La forma de inscribirse para optar a este organismo fue puesta a vuestra disposición hace un tiempo por medio vuestros respectivos representantes, pero convendría hacer un inciso aquí. Dado que, como ya hemos dicho antes, somos relativamente pocos en el mundillo del Jugger, no sería posible pedir que los candidatos tuviesen nociones de Derecho, que es lo que requiere el Real Decreto que se ha mencionado al inicio del texto. No pudiendo exigir este requisito, creemos conveniente hacer un llamamiento a la seriedad a todos los que pretendan formar parte del Comité de Disciplina Deportiva; que se tenga en cuenta la importancia y la gravedad de las funciones de este organismo a la hora de querer participar en él y que todo aquel que quiera estar, que sea por motivos realmente honestos y no por cubrir un cupo de núcleos o motivos políticos varios. Somos conscientes de que lo que pedimos es quizá demasiado, pero nunca está de más pedirle virtudes a Satanás.

 

RESUMEN:

NORMATIVA SANCIONADORA

REGLAMENTO CDD

FORMULARIO DENUNCIA CDD